Fecha de publicación 22/05/2021
Desde el sábado 22 de mayo a las 00 horas hasta el domingo 30 de mayo inclusive:
Se restringe la circulación en todas las zonas del país que se encuadren en alto riesgo o en alarma epidemiológica.
Se suspende la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales.
No se pueden realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales. Ni se puede circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia
Estarán habilitados los comercios esenciales, los comercios con envío a domicilio y para llevar.
Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por este decreto, siempre en cercanía a sus domicilios.
Sólo se podrá circular en las cercanías del domicilio, entre las 6 de la mañana y las 18 hs o por razones especialmente autorizadas.
Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias
Terminados estos 9 días, (desde el 31 de mayo y hasta el 11 de junio inclusive) se retomarán las actividades en el marco de las medidas vigentes hasta el día 20 de mayo (DNU 287/2021).
El fin de semana correspondiente al 5 y 6 de junio se volverán a restringir las actividades en las zonas más críticas.
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