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Traslado de niños, niñas y adolescentes

Fecha de publicación 04/05/2020

Traslado de niños, niñas y adolescentes, al domicilio del progenitor/a o referente afectivo. A partir del Decreto 703/2020 y con el fin de garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a mantener contacto directo con progenitores/as o referentes afectivos se incorporó al listado de excepciones al cumplimiento del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y a la prohibición de circular, a las personas involucradas en los siguientes supuestos: 1. Traslado de niños, niñas y adolescentes, al domicilio del otro progenitor o progenitora, o referente afectivo. 2. Si se trata de una familia monoparental, el progenitor o la progenitora podrá trasladar al niño, niña o adolescente al domicilio de un referente afectivo. ▪Están habilitados para realizar los traslados cualquiera de los progenitores o progenitoras, o referente afectivo, que esté conviviendo con el niño, niña o adolescente durante el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. ▪Deberán llevar la declaración jurada aprobada por la Resolución N° 132/20 que pueden encontrar en el siguiente link: https://drive.google.com/file/d/1HlmKa7kQVk31k2TYCoieF1OCdbUqHmc7/view?usp=sharing ▪El traslado podrá realizarse UNA (1) vez por semana.

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