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DURANTE EL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO ¿PARA QUÉ ESTAMOS AUTORIZADOS A SALIR?

Fecha de publicación 16/04/2020

De acuerdo al Decreto 297/2020 durante el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio SÓLO estamos autorizados a realizar desplazamientos mínimos e indispensables para realizar la compra de: alimentos, medicamentos y artículos de limpieza. Para esto NO se necesita permiso de circulación. ¿QUIÉNES ESTÁN EXCEPTUADOS DE CUMPLIR EL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO? Todas las personas que realizan actividades y servicios declarados esenciales durante la emergencia (Decretos 429/2020 y 450/2020). Aquellos/as que se encuentren dentro de estas excepciones deberán contar con una certificación que acredite su condición y su desplazamiento deberá limitarse estrictamente a la actividad y servicio considerado esencial. Si querés conocer el listado de exceptuados del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio entra al siguiente link: https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/aclaraciones/permisos

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