Fecha de publicación 09/09/2016
La Defensora del Pueblo Dra. María Celeste Vouilloud organizó la reunión preparatoria de los Defensores del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires de cara a la audiencia pública del 16 de septiembre.
Recibió en el día de ayer en las oficinas de esta Defensoría a:Rocío Fernández Defensora de Escobar, María Laura Garibaldi Defensora de Avellaneda, Alejandro Jorge Gorrini Defensor de Lanús, Silvia Caprino Defensora de La Matanza, María Monserrat Lapalma Defensora de La Plata, Esteban Guevara Defensor Adjunto de Pilar, Enrique Pochat Defensor Adjunto de Morón, Mario Cieri Defensor Adjunto de Quilmes, Gustavo González Defensor Adjunto de Quilmes, Nicolás Engel Defensor Adjunto de Quilmes, José María Mira Defensor Adjunto de La Matanza, Aldana Fernández Secretaria General de Escobar, Guillermo Rodríguez Secretario General Avellaneda, Osvaldo Bouza Director Relaciones Publicas Avellaneda, Florencia Logo Secretaria Técnica de Pilar, Eloy Gómez Raverta Director de Prensa de la Defensoría de Prov. De Bs As., Juan Carlos Tuzzolino Departamento Servicios Públicos de la Defensoría de Prov. De Bs As., Mirna Frías Secretaria General de Quilmes, Antonela Bongiovanni Secretaria de La Plata.
Durante el encuentro los Defensores resolvieron participar conjuntamente en la Audiencia Pública que se llevará a cabo en la Usina del Arte, en pos de continuar protegiendo un Derecho básico y esencial como lo es el acceso a los servicios públicos domiciliarios.
Los Defensores ratificaron lo resuelto el 12 de agosto en la Ciudad de Corrientes en el II Plenario de A.D.P.R.A (Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina) en relación al fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el aumento tarifario en el servicio público esencial de gas:
1. Ratificamos el comunicado de los Defensores del Pueblo de la República Argentina de la reunión plenaria celebrada en la Ciudad de Corrientes el último 12 de agosto, sobre el cual el fallo de la Corte ha coincidido en la mayoría de sus puntos.
2. El fallo de la CSJN alcanza sólo a los usuarios residenciales. Esto es una interpretación restrictiva que hace la Corte sobre la legitimación procesal que tiene la asociación que interpuso el amparo. Esto no obstaculiza que colectivos de los restantes usuarios, como por ejemplo las entidades de bien público, empresas y comercios no alcanzados por el fallo, tengan la posibilidad de recurrir judicialmente en reclamo de sus derechos.
3. El fallo establece la continuidad de la Tarifa Social, aplicándose la que resulte más beneficiosa para el usuario.
4. La CSJN ha establecido que las audiencias públicas del artículo 42 de la Constitución Nacional son obligatorias para la determinación de los valores tanto del transporte, la distribución y la producción a boca de pozo.
5. Reafirmamos la necesidad de la efectiva aplicación de la Ley 27218 de Entidades de Bien Público y de la Ley 27098 de Clubes de Barrio y de Pueblos, con la necesaria creación de cuadros tarifarios específicos.
6. Las tarifas se retrotraen al cuadro tarifario anterior al aumento, razón por la cual el usuario que abonó la factura tendrá un crédito a su favor y el que no pagó deberá esperar a que llegue la nueva factura sin aumento.
7. Por el principio de razonabilidad se establece la necesidad de gradualidad del aumento, por la magnitud del mismo, de acuerdo a los principios de protección del consumidor al cual el fallo refiere.
8. El fallo insta al Congreso de la Nación a cumplir con la designación del Defensor del Pueblo de la Nación, lo cual fue ratificado en el día de hoy por la sala 3ra del Fuero en lo Contencioso Administrativo Federal. Este es un reclamo permanente de ADPRA, que se ha expresado oportunamente en las elecciones nacionales del 2015 a través de una carta compromiso enviada a quienes eran en ese momento candidatos presidenciales.
4799-5119/5127/5146